Nueva ley francesa para permitir que los proveedores de seguros de vida inviertan en criptomonedas

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La Asamblea Nacional de Francia ha promulgado esta semana un proyecto de ley que prevé, entre otras cosas, que los proveedores de seguros de vida utilicen los fondos a su disposición para invertir en criptomonedas. El jueves, 11 de abril, se presentó la ley llamada Ley de Pacte (Plan de acción para el crecimiento y la transformación de las empresas, un Plan de acción para el crecimiento y la transformación de las empresas), que obtuvo la mayoría de los votos del Congreso.

El Pacte está diseñado para estimular el desarrollo de negocios locales a través de la redirección de ahorros de individuos hacia negocios, como lo explica el sitio de noticias financiero local Les Échos. Las partes aseguradas ahora tendrán la opción de comprar pólizas de seguro de vida que están expuestas a los fondos criptográficos, la primera de su tipo de producto en cualquier país.

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Sin embargo, ley solo permite que los aseguradores inviertan en cripto a través de fondos profesionales especializados, otros fondos de inversión de capital profesionales también podrán invertir en cripto.

Joel Giraud, subdirector y gerente de presupuesto de Emmanuel Macron’s party La République En Marche, comentó sobre la aprobación de la ley y ayudó a aclarar algunas de las conversaciones legales.

Dijo que “este no era el objetivo principal del Pacto, pero las aseguradoras podrán ofrecer productos basados ​​en criptomonedas. Podrán hacerlo a través de fondos especializados ”.

La ley de Pacte también permite que los fondos de seguros inviertan en criptografía sin límites máximos o mínimos.

Un abogado, Emilien Bernard-Alzias, un abogado de Simmons & Simmons LLP, explicó algunas de las implicaciones del Pacte de la siguiente manera:

«Con estas dos disposiciones, está escrito en blanco y negro que Los FPS pueden invertir en criptos como bitcoin . Sin embargo, la ley no menciona específicamente blockchain. La referencia más cercana a blockchain es que declara que cualquier «propiedad» que esté sujeta a «registro en un dispositivo de grabación electrónica compartida se considerará como un activo que reúne los requisitos para ser mantenido por un fondo profesional especializado.»

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